Artículo 484 Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como almohadilla el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el cargo de la incapacidad, el de la vencimiento en que se produzca la crimen o e